Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (MINECON) Amparo CPLT C6340-26

Convenio con Palantir Technologies (2020): datos personales procesados y comunicaciones previas a la firma

Folio

AH-001T009721

Fecha solicitud

21 de abril de 2026

Respuesta

20 de mayo de 2026

Organismo

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (MINECON)

Firmante

Ignacio Delgado Segura

Amparo CPLT

C6340-26 · 22 de mayo de 2026

21 abr 2026

Diego Álvarez Arancibia

Portal de Transparencia · MINECON

En virtud de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia de los siguientes documentos relacionados con el Convenio de Tecnología suscrito el 15 de abril de 2020 entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y Palantir Technologies Inc., aprobado mediante Decreto Exento Folio N° DEXE202000008 de fecha 29 de abril de 2020:

  1. El Anexo A "Acuerdo sobre Protección de Datos al Amparo del RGPD" en su versión completada, con la Tabla 2 debidamente llenada, que debe contener las categorías de datos personales del cliente, la finalidad del tratamiento y las categorías de interesados. De no existir versión completada de dicha tabla, solicito la comunicación escrita o correo electrónico en que se haya acordado con Palantir Technologies qué datos serían efectivamente procesados, incluyendo cualquier documento que especifique las fuentes de origen del contenido procesado y el nivel de granularidad de los datos.
  2. Las comunicaciones escritas, correos electrónicos o minutas que documenten el contacto inicial entre la Subsecretaría (o cualquier otra repartición del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y Palantir Technologies Inc. previo a la firma del convenio, incluyendo la fecha del primer contacto y quién lo inició, y las comunicaciones dirigidas o recibidas por Esteban Carrasco Zambrano en su calidad de Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por cualquier otro funcionario del Ministerio en relación con dicha negociación.

De no existir alguno de los documentos solicitados en los numerales anteriores, se solicita que la Subsecretaría certifique por escrito su inexistencia, especificando en qué etapa del proceso quedó sin generarse el registro correspondiente.

Los documentos se piden conforme al Principio de Divisibilidad, contenido en la Ley 20.285, para que se tarjen o editen los datos que eventualmente debiesen mantenerse bajo reserva según el artículo 21 de la misma ley. Se piden asimismo bajo el Principio de Oportunidad, del mismo cuerpo legal, para que, en caso de requerir una rectificación de la solicitud, el pronunciamiento de terceros o el traslado a otra entidad pública, se haga con la máxima celeridad, evitando trámites dilatorios. Los documentos también se solicitan teniendo en cuenta que, de manifestarse la oposición de un tercero, dicha oposición debe estar fundada en una de las causas de reserva taxativamente señaladas en el artículo 21, sin que la confidencialidad contractual pactada entre las partes pueda oponerse válidamente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre actos del Estado.

21 abr 2026

Portal de Transparencia · MINECON

Diego Álvarez Arancibia  ·  Acuse de recibo

Sr(a) Diego Álvarez Arancibia Hemos recibido su solicitud de acceso a la información AH001T0009721 Se adjunta al presente mail un acuse de recibo de su solicitud, puede realizar un seguimiento de su solicitud a través de los medios indicados en el acuse de recepción que se adjunta. Atte. Subsecretaría de Economía (MINECON)

20 may 2026

Portal de Transparencia · MINECON

Diego Álvarez Arancibia  ·  Respuesta a solicitud AH001T0009721

Sr(a) Diego Álvarez Arancibia Le informamos que este organismo ha revisado y dado respuesta a su solicitud de información AH001T0009721. Sírvase revisar los documentos adjuntos con los detalles de la respuesta a su solicitud. Con la notificación de esta respuesta, se da por terminado ante este organismo el procedimiento administrativo de acceso a la información correspondiente a su solicitud. Atte. Ignacio Delgado Segura Subsecretaría de Economía (MINECON)

Recurso de Amparo · CPLT C6340-26
22 may 2026

Diego Álvarez Arancibia

CPLT · Consejo para la Transparencia  ·  Amparo C6340-26

Amparo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia por respuesta incompleta o parcial e información que no corresponde a la solicitada. La Subsecretaría respondió señalando que, revisado su "sistema de gestión documental y los archivos", el único antecedente en su poder es el decreto adjuntado por el requirente, y que "no obra otro documento relacionado". La respuesta no satisface los estándares de certificación de inexistencia por las siguientes razones:

  1. El literal b) del numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 exige que, de no hallarse la información, el órgano comunique detalladamente las razones que lo justifiquen. La respuesta no cumple ese estándar: se limita a declarar que no obra ningún documento, sin explicar qué unidades fueron consultadas, qué soportes se revisaron ni por qué no existirían registros. Lo resuelto en los roles C11599-22, C6415-23 y C12382-23 confirma que esa declaración genérica es insuficiente.
  2. No distingue entre los dos numerales solicitados ni certifica la inexistencia de cada uno con la especificidad requerida, pese a que la solicitud lo exigió expresamente.
  3. El decreto aprobatorio narra que Palantir realizó una oferta y que el Ministerio concluyó que era óptima, lo que presupone un proceso previo cuya documentación era legalmente obligatoria conforme a los artículos 5° y 18° de la Ley 19.880. Si esos registros no subsisten, la Subsecretaría debe explicar en qué circunstancias dejaron de obrar en su poder, conforme al literal a) del mismo numeral 2.3.
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Oficio que responde a la solicitud

Respuesta de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a la solicitud AH-001T009721, relativa al Convenio de Tecnología suscrito con Palantir Technologies Inc. en abril de 2020. Firmado por Ignacio Delgado Segura.

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Ficha Reclamo C6340-26 — CPLT

Formulario de amparo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia el 22 de mayo de 2026, argumentando respuesta incompleta e insuficiente certificación de inexistencia conforme a la Instrucción General N°10.

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