En virtud de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia de los siguientes documentos relacionados con el Convenio de Tecnología suscrito el 15 de abril de 2020 entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y Palantir Technologies Inc., aprobado mediante Decreto Exento Folio N° DEXE202000008 de fecha 29 de abril de 2020:
- El Anexo A "Acuerdo sobre Protección de Datos al Amparo del RGPD" en su versión completada, con la Tabla 2 debidamente llenada, que debe contener las categorías de datos personales del cliente, la finalidad del tratamiento y las categorías de interesados. De no existir versión completada de dicha tabla, solicito la comunicación escrita o correo electrónico en que se haya acordado con Palantir Technologies qué datos serían efectivamente procesados, incluyendo cualquier documento que especifique las fuentes de origen del contenido procesado y el nivel de granularidad de los datos.
- Las comunicaciones escritas, correos electrónicos o minutas que documenten el contacto inicial entre la Subsecretaría (o cualquier otra repartición del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y Palantir Technologies Inc. previo a la firma del convenio, incluyendo la fecha del primer contacto y quién lo inició, y las comunicaciones dirigidas o recibidas por Esteban Carrasco Zambrano en su calidad de Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por cualquier otro funcionario del Ministerio en relación con dicha negociación.
De no existir alguno de los documentos solicitados en los numerales anteriores, se solicita que la Subsecretaría certifique por escrito su inexistencia, especificando en qué etapa del proceso quedó sin generarse el registro correspondiente.
Los documentos se piden conforme al Principio de Divisibilidad, contenido en la Ley 20.285, para que se tarjen o editen los datos que eventualmente debiesen mantenerse bajo reserva según el artículo 21 de la misma ley. Se piden asimismo bajo el Principio de Oportunidad, del mismo cuerpo legal, para que, en caso de requerir una rectificación de la solicitud, el pronunciamiento de terceros o el traslado a otra entidad pública, se haga con la máxima celeridad, evitando trámites dilatorios. Los documentos también se solicitan teniendo en cuenta que, de manifestarse la oposición de un tercero, dicha oposición debe estar fundada en una de las causas de reserva taxativamente señaladas en el artículo 21, sin que la confidencialidad contractual pactada entre las partes pueda oponerse válidamente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre actos del Estado.